CAPITULO UNICO
Artículo 8o.- Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.
Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:
I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;
II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;
Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:
I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;
II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;
IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario