martes, 24 de mayo de 2011

LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL PROCESO ADMINISTRATIVO

La administración de una empresa requiere el constante ejercicio de ciertas responsabilidades directivas. A tales responsabilidades a menudo se les denomina colectivamente como las funciones de la administración. Si bien varían sus designaciones, estas funciones son ampliamente reconocidas tanto por los eruditos académicos como por los gerentes profesionales. En nuestra exposición de la planificación y control de utilidades, empleamos la terminología y definiciones de las funciones administrativas descritas por un prominente autor, (Arthur G.  Bedeian) esencialmente en los siguientes términos:

4.2.- PLANEACION, ORGANIZCION DIRECCION Y CONTROL DE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA

El proceso Administrativo



Las dos funciones primordiales de los gerentes de una entidad son las operaciones de planificación y control.



La planificación y control integral de utilidades comprende:



1.       El desarrollo y aplicación de objetivos generales y de largo alcance para la empresa.

2.       La especificación de las metas de la empresa.

3.       Un plan de utilidades de largo alcance desarrollado en términos generales.

4.       Un plan de utilidades de corto plazo detallado por responsabilidades asignadas (divisiones, productos, proyectos).

5.       Un sistema de informes periódicos de desempeño detallados por responsabilidades asignadas, y

6.       Procedimientos de seguimiento.

LA ACTITUD PÚBLICA ANTE LA INVESTIGACIÓN POR ENCUESTA

La investigación demuestra que las negativas a cooperar en las encuestas están al alza, igual que las actitudes negativas ante las investigaciones de encuestas. Un estudio, el council for Marketing and Opinion Reseatch (CMOR) Respondent Cooperative Study, llevado a cabo en el año 2003, muestra que las encuestas están obteniendo altísimas tasas de rechazo. El CMOR atribuye esta tendencia, en parte al crecimiento de la posesión de máquinas contestadoras e identificadores (le llamadas utilizados por los consumidores. Quizás aún más problemático sea el trecho de que menos personas ven el valor de participar en las investigaciones por encuesta. El estudio confirmó que efectuar entrevistas más cortas puede ayudar a aumentar el índice de respuesta.

Si los consumidores se rehúsan a participar en encuestas, será rnás difícil para los anunciantes medir las actitudes y opiniones de los consumidores. Las tasas de rechazo son a menudo más elevadas entre los estadounidenses de origen africano y los hispanos, haciendo que sea aún más difícil evaluar las actitudes y opiniones ele estos importantes segmentos de la población.

4.1.- LA INVESTIGACIÓN EN LA PUBLICIDAD

Para crear una publicidad eficaz, los anunciantes necesitan entender qué es lo que motiva a los consumidores en el mercado. La investigación es una herramienta crítica de información que puede ayudar a los anunciantes a entender cómo reaccionan los consumidores a sus mensajes.

LA INVESTIGACIÓN ES UNA HERRAMIENTA DE INFORMACIÓN

La investigación debe ser utilizada y se utiliza para ayudar a mejorar eficacia y las ganancias de un anunciante, al mantenerse en contacto con el consumidor.  Más específicamente, la investigación se utiliza con mayor frecuencia de las siguientes formas:

Para ayudar a identificar a los consumidores

Para ayudar a buscar nuevas ideas de productos o servicios

Para ayudar a mejorar lo que se ofrece en productos o servicios

Para ayudar a señalar las causas de posibles problemas

Para monitorear las actividades

Para ayudar en el desarrollo de las comunicaciones

EL TIPO CORRECTO DE INVESTIGACIÓN

El tipo de investigación y cuánta investigación se necesita son siempre preguntas legítimas. Y existen peligros. El ex-presidente de la división mundial de Roper Starch hizo comentarios sobre una falla clásica, el Edsel de Ford, y el uso incorrecto de la investigación. En el caso del automóvil Edsel, la investigación se usó para hacer creer a la gente algo que no era cierto, y no para diseñar un producto que cubriera los gustos del consumidor. Ford diseñó un poderoso y llamativo automóvil con parrilla de collar de caballo, sin antes realizar ninguna investigación entre los consumidores.
Después de diseñar el automóvil, la investigación reveló que los consumidores querían un estilo de vehículo discreto, conservador, hecho en América, tipo Mercedes-

ARTÍCULO 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley. En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.

ARTÍCULO 15.- Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.

ARTÍCULO 16.- Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación.



ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

ARTÍCULO 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito



3.3.- LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
TÍTULO SEXTO

Publicidad de productos de aseo.   Capítulo único

ARTÍCULO 57. La publicidad de los productos de aseo podrá referirse a las propiedades de los mismos y a sus modalidades de empleo, y deberá incluir leyendas de prevención de riesgos o promotoras de hábitos higiénicos de acuerdo con las características de los productos.

ARTÍCULO 58. En la publicidad de productos de aseo no podrá utilizarse a niños manipulando el producto o en situaciones que pongan en riesgo su salud.

ARTÍCULO 59. No se podrá difundir publicidad de productos de aseo que muestre un uso inadecuado de los mismos que implique un riesgo o daño para la salud.

TÍTULO SÉPTIMO.  

Capítulo único    Publicidad de productos de perfumería y belleza



ARTÍCULO 60. En la publicidad de los productos de perfumería y belleza se deberán emplear leyendas promotoras de higiene y salud, excepto en aquellos casos en que en el mensaje se incluyan imágenes, escenas, textos o diálogos que las comprendan.

ARTÍCULO 61. No se podrá realizar publicidad de productos de perfumería y belleza cuando:

I. Atribuya a estos productos cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitarías;

II. Insinúe modificaciones de las proporciones del cuerpo, y

III. Presente a estos productos como indispensables para la vida del ser humano.

ARTÍCULO 62. La publicidad de los productos considerados como de tratamiento cosmético, deberá apegarse a la finalidad de uso de éstos.


 

CODIGO SANITARIO DE SALUD REFERENTE A LA PUBLICIDAD

TÍTULO PRIMERO.    Disposiciones generales



ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud. 

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación;

ARTÍCULO 8. No se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas.

TÍTULO SEGUNDO.  Publicidad de la prestación de servicios de salud

ARTÍCULO 16. La publicidad de la prestación de servicios de salud informará al público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios de que se trate y las modalidades generales de acceso a los mismos.

ARTÍCULO 17. La publicidad a la que se refiere este título no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilita torios de carácter médico o paramédico por correspondencia o mediante folletos, instructivos, manuales u otros medios informativos, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización de la Secretaría.

ARTÍCULO 18. No se autorizará la publicidad de la prestación de servicios de salud cuando:

I. Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades;

II. Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilita torios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, o
CAPITULO UNICO

Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley:

I.- Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y  a los órdenes públicos;

II.- No prestar los servicios de interés nacional previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;

III.- La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Artículo 102.- Quienes dañen, perjudiquen o destruyan cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una estación de radio o televisión, interrumpiendo sus servicios, serán castigados con tres días a cuatro años de prisión y multa de $1,000.00 a $50,000.00. Si el daño se causa empleando explosivos o materias incendiarias, la prisión será en ese caso de 5 a 10 años.

Artículo 103.- Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 31-12-1974


Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:

I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones

I, III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación;

II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la

Secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias, para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.

Artículo 21. Las concesiones y permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente:

I. El nombre del concesionario o permisionario;

II. El canal asignado;

III. La ubicación del equipo transmisor;


Artículo 22. No podrán alterarse las características de la concesión o permiso sino por resolución administrativa en los términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales.

Artículo 23. No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión o permiso, los derechos en ellas conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios o asociados de la sociedad concesionaria o permisionaria, según corresponda.
CAPITULO UNICO

Artículo 8o.- Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;

II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;

Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:

I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;



Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.



UNIDAD 3 Y 4

UNIDAD 3.- REGLAMENTACION



3.1.-LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN


LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
TITULO PRIMERO
Principios fundamentales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.
Artículo 2o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión.
El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

viernes, 8 de abril de 2011

MEDIOS PUBLICITARIOS

USO DE  LA REVISTA
Las revistas son el medio gráfico de mayor calidad desde el punto de vista técnico, aparecen en kioscos y tiendas con una periodicidad mayor que los diarios y alcanzan por lo general un nivel más alto de especialización temática.


VENTAJAS
Mayor calidad de impresión
Flexibilidad en las acciones publicitarias:
Buena segmentación del público:
Menor rechazo publicitario


USO DE LA PRENSA
En la actualidad compiten con una extensa gama de medios por la preferencia de la audiencia y por captar recursos  de publicidad.


LAS DESVENTAJAS DE LOS PERIÓDICOS
Cobertura del mercado. Sin duda, el activo más obvio es la cobertura extensa del mercado que proporcionan los periódicos. Cuando un anunciante desea alcanzar un mercado regional o local, los periódicos representan un  medio muy eficaz en cuanto  a costo para lograrlo.
Flexibilidad. Es una de las fuerzas mas importantes de los periódicos, estos ofrecen una gran flexibilidad geográfica. Los anunciantes que lo utilizan pueden optar por anunciarse en algunos mercados y no hacerlo en otros.
COMERCIAL EN RADIO
Como todo producto radiofónico, la publicidad utiliza los elementos básicos del medio: la palabra, la música, los efectos sonoros y el silencio.
La palabra se emplea de diferentes formas: a veces, el locutor nos informa sobre un producto o lee un texto publicitario; otras es un actor quien interpreta a un personaje de ficción; en ocasiones se oyen ruidos ambientales: calles, interiores o voces espontáneas.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD (DEFINICIÓN)
 La publicidad es comunicación impersonal pagada por un anunciante identificado que usa los medios de comunicación con el fin de persuadir a una audiencia, o influir en ella.

    OBJETIVOS DE LA PUBLICIDAD:

     

    1.    Informar: Este es un objetivo que se planea alcanzar en la etapa pionera de una categoría de productos, en la que el objetivo es crear demanda primaria.
    1.    Persuadir: Este objetivo se planifica en la etapa competitiva, en la que el objetivo es crear demanda selectiva por una marca específica.